CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el
CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el Auto de Vista de fojas 354 a 355 y vuelta, manifestando:
1.- Que, la indicada resolución confirma el proceso sustanciado con inobservancia de las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, es decir, que convalida la primera audiencia de medidas cautelares personales, a cuya consecuencia, estuvo privado de libertad durante 46 días, constituyendo éste acto en defecto absoluto por violación de los artículos 4 y 169 incisos 1, 2, 3 y 4 del Código de Pdto. Penal con relación al artículo 9 Constitucional y Art. 1 del mismo Cód. de Pdto. Penal, vulnerando de esta manera el debido proceso
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilmer Chambi Zárate
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos de fecha 27 de junio de 2002 y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios
- II
- III
- IV
- VI
- Que, según el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad
- Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 23 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
