CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios
Pide, al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable en cuanto a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que aquéllos no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 98 de 18 de febrero de 2004, versa sobre el delito de apropiación indebida, declarado inadmisible del recurso de casación planteado, conforme lo previsto por el Art. 418 del Código de Pdto. Penal, por la carencia de las condiciones formales del mismo
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilmer Chambi Zárate
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos de fecha 27 de junio de 2002 y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios
- II
- III
- IV
- VI
- Que, según el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad
- Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 23 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
