Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA
Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA.SS. Nos. 042 de 30 de marzo de 2.006, 373 de 9 de diciembre de 2005, 278 de 24 de noviembre de 1999, entre otros, ha determinado: "... la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo..."
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos brevemente los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis conjuntamente
- En primer término corresponde determinar cuál el marco legal que regula la relación de trabajo
- Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos
- CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
