Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma
Apelada la sentencia por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 113/2003 de 5 de marzo de 2003, cursante a fs. 220-221, por el que revoca la sentencia y declara probada la demanda, disponiendo la restitución de la demandante a la función que ocupaba en la Alcaldía de Capinota; debiendo restituirle los haberes devengados y los subsidios a que tiene derecho.
Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma concreta se acusa: a) La conculcación del art. 12 de la L.G.T. y de la Ley Nro. 975 de 2 de mayo de 1988, ya que esta última disposición no es aplicable tratándose de contratos a plazo fijo o por cierto tiempo y b) la violación del art. 515 del Reglamento del Código de Seguridad Social al disponerse el pago de subsidios sin fundamento legal alguno
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos brevemente los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis conjuntamente
- En primer término corresponde determinar cuál el marco legal que regula la relación de trabajo
- Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos
- CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
