CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 224-226, interpuesto por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, contra el auto de vista Nro. 113/2003 de 5 de marzo de 2003, cursante a fs. 220-221, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por María Asunción Luna Sejas; la respuesta de fs. 229-230, el auto concesorio del recurso de fs. 230 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 233-234, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 24 de julio de 2002, pronunció la sentencia de fs. 198-199, declarando improbada la demanda de restitución a su fuente de trabajo de la actora y, de conformidad a lo dispuesto por el art. 64 del Cód. Proc. Trab., conminó a la Alcaldía de Capinota a que pague en favor de la demandante la suma de Bs. 8.740.- por concepto indemnización, subsidio prenatal, subsidio de natalidad y subsidio de lactancia
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos brevemente los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis conjuntamente
- En primer término corresponde determinar cuál el marco legal que regula la relación de trabajo
- Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos
- CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
