Auto Supremo AS/0531/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2006

Fecha: 09-Ago-2006

Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos


Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos municipales es considerado en tres categorías, a saber: 1.- Servidores públicos municipales, sujetos a la Carrera Administrativa Municipal que se articula mediante el Sistema de Administración de Personal (art. 61); 2.- Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3.- Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas, de las cuales sólo el comprendido en esta última categoría, está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo (art. 59). Ahora bien, conforme consta del contrato de fs. 30, repetido a fs. 57, la demandante no fue contratada para desempeñar sus funciones en una empresa municipal, sino para ejercer en forma temporal y a plazo fijo, inicialmente, el cargo de Jefe de Recaudaciones, asignándosele luego otras funciones dentro de la misma parte administrativa del Municipio demandado hasta la finalización del plazo establecido para la vigencia del contrato; por ello, el contrato no se encuentra dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; por lo mismo no corresponde lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido, relativo al pago de "haberes devengados" por un tiempo no trabajado y que tampoco no fueron demandados