Sin responsabilidad por ser excusable
En este caso, la actora en su memorial de demanda fechado en 27 de febrero de 2002, deja constancia de encontrarse en el séptimo mes de gestación, por lo cual el hijo o hija, al presente tendría más de 4 años de edad, resultando inconducente la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, a tenor de la citada disposición legal; empero los subsidios familiares deben cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 25 del D.S. Nro. 21637 de 25 de junio de 1987, sobre la base del salario mínimo vital que regía a momento de interponer la demanda, que en ese entonces ascendía a Bs. 400.-
Que, por lo expuesto, los antecedentes procesales y las disposiciones legales citadas corresponde la resolución del recurso de casación intentado, en la forma siguiente:
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo de acuerdo en parte con el dictamen de fs. 233-234, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 220 -221 y, deliberando en el fondo, deja sin efecto tanto la restitución a su fuente de trabajo de la demandante así como el pago de haberes devengados, manteniendo subsistentes solamente los subsidios familiares en Bs. 7.200.-, a cancelarse por la entidad empleadora a favor de la demandante, de acuerdo a la liquidación siguiente:
Salario Mínimo Nacional a la fecha de la demanda Bs. 400.-
Subsidio Prenatal: 5 meses S/M/N Bs. 2.000.-
Subsidio de Natalidad: 1 mes S/M/N Bs. 400.-
Subsidio de Lactancia: 12 meses S/M/N Bs. 4.800.-
Total: Bs. 7.200.-
Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que en forma
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos brevemente los fundamentos del recurso, corresponde ingresar a su análisis conjuntamente
- En primer término corresponde determinar cuál el marco legal que regula la relación de trabajo
- Dicha Ley establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos
- CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados
- A su vez, el Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006,
- Al respecto, este Tribunal Supremo a través de los AA
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
