Auto Supremo AS/0531/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2006

Fecha: 09-Ago-2006

CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados


CONSIDERANDO III: En cuanto al pago de subsidios dispuestos en la resolución de alzada, cuestionados en el recurso de casación, es preciso puntualizar que, el art. 193 de la C.P.E., dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y, conforme a la Ley Nro. 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Esta protección, se efectiviza cuando el empleador tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a uno inferior o en condiciones inapropiadas, en tales situaciones merecen protección especial tanto la vida de la madre como del hijo o hija de la trabajadora, establecidos en el art. 25 del D.S. Nro. 21637 de 25 de junio de 1987