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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación alegando en el fondo que vulneraron los arts. 169 del Cód. Proc. Trab., 1330 del Cód. Civ., aludiendo que no se tomó en cuenta las declaraciones testificales de fs. 41, 42, 43 y 88, por las que se evidencia que el actor se encontraba conduciendo a gran velocidad y en estado de ebriedad; asimismo no se tomó en cuenta los informes de fs. 37, 38 y 40 del proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
