CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 1, 2º, 81, 88 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., estableciendo que el Juez de instancia al haber determinado la indemnización por accidente de trabajo seguido de muerte, por 24 sueldos cancelables por una sola vez a su heredera legal, ha dado correcta aplicación a los arts. 81 y 88 de la L.G.T., por cuanto ha compulsado correctamente la prueba, más aún por el reconocimiento expreso que hizo la entidad demandada y por inexistencia de prueba que demuestre el estado de embriaguez del fallecido, sin cumplir con las previsiones de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
