Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el recurso de casación (fs. 148-149), alegando como casación en la forma que el juzgador de primera instancia ha infringido los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ., 188 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no existe en el expediente juramento de aceptación del perito ni informe pericial conforme exigen los arts. 190 del indicado adjetivo Laboral y 435, 436 y 440 del Pdto. Civ., es más ni siquiera se tomó el juramento respectivo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
