Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
Mientras que como casación en el fondo alega que se infringió los arts. 169 del Cód. Proc. Trab., 1330 del Cód. Civ., porque las declaraciones testificales de fs. 41, 42, 43 y 88, indican que el conductor se encontraba en estado de ebriedad ya que habían bebido la noche anterior e iba a gran velocidad ocasionando la caída de la moto-niveladora; tampoco se valoraron debidamente los informes de fs. 37, 38 y 40.
Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 68 vta. inclusive o, en su defecto, se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declaren improbada la demanda principal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
