Auto Supremo AS/0559/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2006

Fecha: 10-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En la especie, el recurrente alega que se vulneró el art. 90 del adjetivo civil, por cuanto en el expediente no existe la aceptación, el juramento de perito y la presentación del informe pertinente, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 191 del Cód. Proc. Trab., 435, 436 y 440 del Cód. Pdto. Civ., al respecto y teniendo en cuenta lo expresado con relación a los principios que confluyen con relación al instituto de la nulidad, de la revisión del expediente se tiene que el acto procesal de fs. 87, no ha sido observado por la parte demandada no obstante de tener a su alcance todos los medios de impugnación que le franquea la ley, es más ni siquiera menciona este aspecto en el recurso ordinario de apelación; por consiguiente el acto se encuentra convalidado conforme establecen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., infiriéndose por ello que no se causó perjuicio o indefensión ni se afectó al debido proceso, resultando por ello no ser ciertas las infracciones denunciadas. Consiguientemente, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 155, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 148-149, con costas