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3.- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección de los derechos del trabajador cuya irrenunciablidad consagra el art. 162 de la C.P.E., en ese entendido, el auto de vista recurrido se pronunció sobre los aspectos recurridos acertadamente formando su convencimiento según los arts. 3º inc j) y 158 del Cód. Proc. Trab., resolviendo el fondo del litigio en estricta sujeción al art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque de las pruebas aportadas al proceso evidencian que el trabajador fallece por causas ajenas a su voluntad durante el cumplimiento de sus obligaciones laborales y no por la supuesta ingestión de bebidas alcohólicas, aseveración que no ha sido probada por la entidad demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 053/2003 de 21 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el Director Ejecutivo de la entidad demandada, interpone el
- Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
