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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, el Tribunal ad quem confirma la sentencia de 24 de agosto de 2002, dictada en el marco de la relación procesal por el Juez de primera instancia en el que resolvió:
a).- Reconocer a favor de los actores en la proporción correspondiente a cada uno de ellos, el pago de la prima por utilidades gestión-1998 y 1997 para los dos últimamente nombrados, en aplicación de los arts. 57 de la L.G.T. y 181 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
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- b)
- c)
- d)
- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
