Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas por los recurrentes, con excepción del art. 46 que citan vulnerado entre otras disposiciones no aplicadas en el auto de vista recurrido, a mas de comentar la supuesta inconstitucionalidad del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, por el que supuestamente se afectó el pago del bono de antigüedad y refrigerio demandados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
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- b)
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- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
