Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo, mencionando genéricamente vulnerados los arts. 162 y 228 de la C.P.E.; 4º, 46, 50, 55 de la L.G.T.; D.S. de 24 de abril de 1944; 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., solicitando a la Corte Suprema, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda de pago de reintegro de beneficios sociales
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
- d)
- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
