d)
d).- En aplicación del art. 19 de la L.G.T.; Ley de 9 de noviembre de 1940; D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; D.S. Nº 21060 de 28 de agosto de 1985 y D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1973, estableció el salario promedio indemnizable de todos y cada uno de los co-demandantes, con el detalle del sueldo básico más el bono de antigüedad correspondiente conforme la escala que señala el art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 (1152-1153)
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
- d)
- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
