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    Auto Supremo AS/0568/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2006

    Fecha: 10-Ago-2006

    d)


    d).- En aplicación del art. 19 de la L.G.T.; Ley de 9 de noviembre de 1940; D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949; D.S. Nº 21060 de 28 de agosto de 1985 y D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1973, estableció el salario promedio indemnizable de todos y cada uno de los co-demandantes, con el detalle del sueldo básico más el bono de antigüedad correspondiente conforme la escala que señala el art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 (1152-1153)
    • DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
    • PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
    • Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
    • 1
    • b)
    • c)
    • d)
    • Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
    • 2
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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