2
2.- De la revisión de los datos del proceso en relación a la supuesta vulneración del art. 46 de la L.G.T. que se acusa en el recurso, se tiene que en la segunda parte del referido artículo, se halla excepcionalmente prevista la jornada laboral de 12 horas, legítimamente pactada entre los actores y la empresa demandada en los contratos suscritos en 1º de marzo de 1997, iniciando una relación laboral nueva como empleados de SABSA (fs. 50-51, 53-54, 56-57, 59-60, 62-63, 65-66, 68-69, 71-72), a cuya ruptura la empresa demandada pagó los beneficios sociales correspondientes (fs. 53, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 74), que fueron considerados en la sentencia de primera instancia, como pagos a cuenta a tiempo de declarar improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas por el demandado, entendiendo precisamente irrenunciables los derechos laborales de los trabajadores conforme el mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
- 1
- b)
- c)
- d)
- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
