Auto Supremo AS/0568/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2006

Fecha: 10-Ago-2006

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2.- De la revisión de los datos del proceso en relación a la supuesta vulneración del art. 46 de la L.G.T. que se acusa en el recurso, se tiene que en la segunda parte del referido artículo, se halla excepcionalmente prevista la jornada laboral de 12 horas, legítimamente pactada entre los actores y la empresa demandada en los contratos suscritos en 1º de marzo de 1997, iniciando una relación laboral nueva como empleados de SABSA (fs. 50-51, 53-54, 56-57, 59-60, 62-63, 65-66, 68-69, 71-72), a cuya ruptura la empresa demandada pagó los beneficios sociales correspondientes (fs. 53, 55, 58, 61, 64, 67, 70, 73, 74), que fueron considerados en la sentencia de primera instancia, como pagos a cuenta a tiempo de declarar improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas por el demandado, entendiendo precisamente irrenunciables los derechos laborales de los trabajadores conforme el mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T