En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1220-1224, interpuesto por Julio Daniel Serrano Martinez, José Manuel Mamani Franco, Daniel Villarroel Gil, Oscar Rafael Vargas Guzmán, Carlos Bustamante Cayllavi, Jorge Medrano Gutiérrez, Cristóbal Salinas Moreira, José Gregorio Lara Gangas y Francisco Pedro Cors Antezana, contra el auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de 2003 (fs. 1217-1218), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos "SABSA", la respuesta de fs. 1234-1237, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de agosto de 2002 (fs. 1151-1154), declarando probada en parte la demanda de fs. 41-43, aclarada por memorial de fs. 48, con las modificaciones consiguientes e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago documentado de fs. 79, ordenando a la empresa demandada, pague a favor de Julio Daniel Serrano Martinez, José Manuel Mamani Franco, Daniel Villarroel Gil, Oscar Rafael Vargas Guzmán, Carlos Bustamante Cayllavi, Jorge Medrano Gutiérrez, Cristóbal Salinas Moreira, José Gregorio Lara Gangas, los montos de la liquidaciones individuales insertas y sólo a favor del actor Pedro Francisco Cors Antezana, con los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de 2003 (fs. 1217-1218), se confirma la sentencia apelada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Julio Daniel Serrano Martinez y otros. c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos "SABSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 140/2003 de 28 de marzo de
- Que, contra el auto de vista de 28 de marzo de 2003, la parte demandante,
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- b)
- c)
- d)
- Siendo éstas las disposiciones legales en que se sustentan las decisiones de grado, no impugnadas
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
