En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como pagos a cuenta de los beneficios sociales demandados los pagos acreditados por los documentos de fs. 75 y 76, aspecto que implica el cumplimiento del principio referido supra; empero, revisando los antecedentes del proceso, se advierte que los de grado omitieron considerar como pago a cuenta el documento de fs. 114, por el que se acredita que el actor recibió $US. 550.00, como primera cuota del compromiso pactado con la parte patronal, consiguientemente, esta omisión, evidencia incumplimiento de los arts. 159 y 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., porque se omitió la valoración de dicho documento y no se lo consideró en la resolución a tiempo de practicarse la liquidación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Juan Carlos Gómez Rubín de Celis c/ Empresa "TEYCOM" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
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- III
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
