Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 183-186, con la modificación que de la liquidación practicada en el auto de vista, de los beneficios sociales a ser cancelados a favor del actor, debe descontarse como pagos a cuenta el importe total de $US. 2.050.00.-; y no $US. 1.500.00-, como erradamente se consignó en dicha liquidación. Sin costas por la modificación.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Juan Carlos Gómez Rubín de Celis c/ Empresa "TEYCOM" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
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- III
- IV
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
