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II.- No correspondía abrir el sobre del interrogatorio de la confesión provocada al actor, ni dar por confeso los hechos insertos en el mismo, porque la parte demandada, incumplió el art. 380 inc. 2) del Cód. Proc. Civ., es decir no adjuntó dicho interrogatorio en su memorial de solicitud de deferir a esa confesión, por ello se establece que no es evidente la violación del art. 166 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Juan Carlos Gómez Rubín de Celis c/ Empresa "TEYCOM" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
