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    Auto Supremo AS/0613/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2006

    Fecha: 10-Ago-2006

    III


    III.- Por otra parte, al no haberse acreditado la contratación del demandante por obra o plazo fijo, no constituye prueba suficiente el contrato de fs. 81-108, para desvirtuar el derecho al desahucio que tiene el actor, consiguientemente, respecto a éste punto, se establece que no es evidente la violación del art. 13 de la L.G.T
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • PARTES: Juan Carlos Gómez Rubín de Celis c/ Empresa "TEYCOM" S.R.L
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • 2
    • CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
    • En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
    • II
    • III
    • IV
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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