III
III.- Por otra parte, al no haberse acreditado la contratación del demandante por obra o plazo fijo, no constituye prueba suficiente el contrato de fs. 81-108, para desvirtuar el derecho al desahucio que tiene el actor, consiguientemente, respecto a éste punto, se establece que no es evidente la violación del art. 13 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Juan Carlos Gómez Rubín de Celis c/ Empresa "TEYCOM" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se reconocieron como
- II
- III
- IV
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
