Auto Supremo AS/0613/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2006

Fecha: 10-Ago-2006

IV


III.- Por último, en el caso presente, es cierto que existieron algunas irregularidades en el memorial de demanda y el llenado de algunas diligencias de citación con la demanda y otras notificaciones; empero, en cumplimiento del principio de preclusión instituido por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., y 129 numerales I y II del Cód. Pdto. Civ., toda nulidad por falta de forma en la citación, queda cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, además cuando una parte, sin ser citada legalmente contesta a la demanda, no puede acusar falta ni nulidad de la citación.

En el caso presente, la empresa demandada, representada por Alfonso Rossel Simón, por memorial de fs. 66, se apersonó purgando la rebeldía impuesta en contra de la empresa que representa, sin haber observado oportunamente los referidos "vicios" en el memorial de demanda, en la citación con la misma y la notificación con el auto de relación procesal, consiguientemente estos aspecto, fueron convalidados y no constituyen causal de nulidad de obrados, no pudiendo aplicarse el art. 247 de la L.O.J.

IV.- En atención a lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab