Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emitió el auto de vista de 6 de mayo de 2003, cursante a fs. 56-57 de obrados, por el que confirma en parte la sentencia apelada, sin costas, disponiendo agregar a la liquidación de sentencia, el pago de desahucio y vacación, disponiendo un pago total, en favor del demandante, de la suma de Bs. 8.250.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que, de manera por demás confusa, acusa: a) primero la no aplicación de los arts. 189 y 169 del Cód. Proc. Trab. y luego que se ha violado o interpretado erróneamente el art 169 del Cód. Proc. Trab., al considerar como suficientes indicios una sola declaración testifical más la confesión para presumir que la relación laboral se inició en 1982; b) de la misma manera, la franca violación del art. 410 Par. II del Cód. Pdto. Civ. (y también acusa su no aplicación) porque ésta establece que la confesión es indivisible; c) la no aplicación del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, cuando está demostrado que el demandante prestó servicios pero no en forma constante; d) finalmente, acusa la mala aplicación del art. 12 de la L.G.T., del D.S. Nro. 6813 de julio de 1964 y del D.S. Nro. 17288 de 18 de marzo de 1980, sin concretar, de manera específica y clara, de qué manera se dio la mala aplicación a dichas normas, limitándose simplemente a mencionarlas como parte del comentario que hace sobre los fundamentos del auto de vista que recurre
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
