POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 63-65, con costas
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
