Auto Supremo AS/0619/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente


Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente cuando, por una parte, niega la existencia de despido intempestivo del demandante y el pago de indemnización en su favor y, por otra, pide que se "... declare no haber lugar al pago del desahucio...sino únicamente el pago de un sueldo por concepto de indemnización..." olvidando que, conforme prescribe el art. 13 de la L.G.T., en los contratos de trabajo por tiempo indefinido, cuando existe despido intempestivo, debe pagarse la indemnización sin importar la antigüedad del trabajador e independientemente del desahucio. Ahora bien, si se reconoce el pago de la indemnización por un año de trabajo, implícitamente se reconoce la existencia del despido intempestivo y, como lógica consecuencia, no puede dejar de reconocerse el pago del desahucio, como acertadamente estableció el Tribunal Ad quem