Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente cuando, por una parte, niega la existencia de despido intempestivo del demandante y el pago de indemnización en su favor y, por otra, pide que se "... declare no haber lugar al pago del desahucio...sino únicamente el pago de un sueldo por concepto de indemnización..." olvidando que, conforme prescribe el art. 13 de la L.G.T., en los contratos de trabajo por tiempo indefinido, cuando existe despido intempestivo, debe pagarse la indemnización sin importar la antigüedad del trabajador e independientemente del desahucio. Ahora bien, si se reconoce el pago de la indemnización por un año de trabajo, implícitamente se reconoce la existencia del despido intempestivo y, como lógica consecuencia, no puede dejar de reconocerse el pago del desahucio, como acertadamente estableció el Tribunal Ad quem
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
