Respecto a la no aplicación del D
En lo referente a la violación del art. 410 Par. II del Cód. Pdto. Civ. o su no aplicación, habrá que recordar que la confesión en materia laboral tiene su propia regulación, plasmada en la normativa contenida en el art. 167 del Cód. Proc. Trab., que además establece que "la confesión en materia laboral es expresa y divisible..."
Respecto a la no aplicación del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, fue precisamente en base a esta normativa que el Juez A quo, con acertado criterio, determinó el no reconocimiento del pago de indemnización por las gestiones anteriores al 2002 precisamente por haber interrupciones, de parte del actor, en la relación laboral, por lo que resulta inatinente lo argumentado
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
