Auto Supremo AS/0619/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2006

Fecha: 10-Ago-2006

Respecto a la no aplicación del D


En lo referente a la violación del art. 410 Par. II del Cód. Pdto. Civ. o su no aplicación, habrá que recordar que la confesión en materia laboral tiene su propia regulación, plasmada en la normativa contenida en el art. 167 del Cód. Proc. Trab., que además establece que "la confesión en materia laboral es expresa y divisible..."

Respecto a la no aplicación del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, fue precisamente en base a esta normativa que el Juez A quo, con acertado criterio, determinó el no reconocimiento del pago de indemnización por las gestiones anteriores al 2002 precisamente por haber interrupciones, de parte del actor, en la relación laboral, por lo que resulta inatinente lo argumentado