Auto Supremo AS/0619/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o


En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o violación del art. 169 del Cód. Proc. Trab. cabe aclarar que en las resoluciones de grado si bien se ha citado que la relación laboral se inició en 1982, sin embargo sólo se reconoce el pago de la indemnización por el último período, es decir el correspondiente a la gestión 2002 y no así por el o los anteriores, resultando también impertinente aquella fundamentación por no ajustarse a lo resuelto