En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o violación del art. 169 del Cód. Proc. Trab. cabe aclarar que en las resoluciones de grado si bien se ha citado que la relación laboral se inició en 1982, sin embargo sólo se reconoce el pago de la indemnización por el último período, es decir el correspondiente a la gestión 2002 y no así por el o los anteriores, resultando también impertinente aquella fundamentación por no ajustarse a lo resuelto
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
