CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-65, interpuesto por Sergio Ribera Durán, contra el auto de vista de 6 de mayo de 2003, cursante a fs. 56-57, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso laboral seguido por Julio Rodríguez Gonzáles; el auto concesorio del recurso de fs. 67, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, en fecha 2 de abril de 2003 pronunció sentencia a fs. 36-37, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo la cancelación de Bs. 3.000.- en favor del demandante, por concepto de indemnización y aguinaldo
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social y del
- CONSIDERANDO II: Que, por la manera confusa en que fue formulado el recurso, no daría
- La mención del art
- En cuanto a lo fundamentado con relación a la confusa no aplicación, errónea interpretación o
- Respecto a la no aplicación del D
- En cuanto a la acusada mala aplicación del art
- Finalmente, no puede dejar de mencionarse la manifiesta contradicción en la que incurre el recurrente
- Consecuentemente, por lo expuesto precedentemente, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
