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Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de varios requisitos, entre ellos: los sujetos intervinientes, la capacidad, el consentimiento, la dependencia o subordinación, la prestación personal, la remuneración, la exclusividad y la profesionalidad entre otros. La relación de dependencia y subordinación, a los efectos de la relación laboral, debe estar determinada por el salario, horario de trabajo y otras características que lleguen a establecer la dependencia con claridad, conforme al D. S. 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la Ley General del Trabajo
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