En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 524-527, interpuesto por Enrique Ipiña Melgar, contra el auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo de 2003 (fs. 518), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en el proceso social seguido por el recurrente contra la Corporación de Aquino Bolivia, la respuesta de fs. 529-530, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 06/2001 de 10 de enero de 2001 (fs. 357-361), complementada en 4 de febrero de 2001 (fs. 366), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de $us. 14.412,00.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones de 2 gestiones.
En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo de 2003 (fs. 518), se revoca la sentencia Nº 06/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 357-361 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 16-17, salvando los derechos del actor para que los pueda hacer valer en la vía llamada por ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
- Que, contra el auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Invocando en la forma la causal del art
- Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar lo siguiente
- Conforme orienta la doctrina, en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los
- Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de
- Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
- Todas éstas circunstancias y características típicas de la relación laboral y no de un contrato
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
