Auto Supremo AS/0625/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs


Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs.10 y la prueba en general aportada, se evidencia que si bien el demandante fue contratado por la Corporación de Aquino, como "Consultor" sin relación de dependencia laboral con su contratante (Cláusula 6º), sin embargo la modalidad de dicha contratación no condice con la naturaleza del cargo de "Rector" para el que realmente fue contratado, con las funciones y atribuciones que hacen el objeto y la exclusividad de la contratación (Cláusula 3º, 5º), bajo la dependencia del Directorio de la Corporación, a cambio de una remuneración que en los hechos responde más al concepto de salario regular mensual contra factura, que al pago de un honorario o precio global aparentemente pactado (Cláusula 8º), equivalente a $us. 2.380.-, conforme afirma y reconoce el actor a fs. 526 y vlta., sobre el que se estableció el promedio indemnizable, tal como se acredita a fs. 22-34, prueba ésta que, por otra parte, no acredita la regularidad del equivalente a $us. 5.000.- o de $us. 5.380.-, como contradictoriamente pretende el recurrente (fs. 497 vlta., 526 vlta. y 527)