Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs.10 y la prueba en general aportada, se evidencia que si bien el demandante fue contratado por la Corporación de Aquino, como "Consultor" sin relación de dependencia laboral con su contratante (Cláusula 6º), sin embargo la modalidad de dicha contratación no condice con la naturaleza del cargo de "Rector" para el que realmente fue contratado, con las funciones y atribuciones que hacen el objeto y la exclusividad de la contratación (Cláusula 3º, 5º), bajo la dependencia del Directorio de la Corporación, a cambio de una remuneración que en los hechos responde más al concepto de salario regular mensual contra factura, que al pago de un honorario o precio global aparentemente pactado (Cláusula 8º), equivalente a $us. 2.380.-, conforme afirma y reconoce el actor a fs. 526 y vlta., sobre el que se estableció el promedio indemnizable, tal como se acredita a fs. 22-34, prueba ésta que, por otra parte, no acredita la regularidad del equivalente a $us. 5.000.- o de $us. 5.380.-, como contradictoriamente pretende el recurrente (fs. 497 vlta., 526 vlta. y 527)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
- Que, contra el auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Invocando en la forma la causal del art
- Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar lo siguiente
- Conforme orienta la doctrina, en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los
- Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de
- Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
- Todas éstas circunstancias y características típicas de la relación laboral y no de un contrato
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
