Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
En lo que hace al fondo del recurso, acusa la violación del art. 2 de la L.G.T., porque el auto de vista desconoce su calidad de empleado por cuenta ajena, en oficina con horario y condiciones especiales, con un vínculo de dependencia con el Directorio de la Corporación, por una parte y, por otra la violación del art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, debido a que esta disposición que se entiende por sueldo básico todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y el art. 11 del D.S. Nº 1592, que dispone que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador "siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate", condición que afirma cumplida por los pagos percibidos por su trabajo conforme las facturas de fs. 22 - 34.
Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los arts. 250, 251, 253 inc. 1) y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y 252 del Cód. Proc. Trab. "recurre de casación en el fondo para que se anulen obrados hasta fs. 518 inclusive", en virtud de la cosa juzgada, del principio de preclusión y del principio de reformatio in pejus, no considerados por la Corte Superior, que dictó un auto violatorio de los principios básicos señalados; y para el caso de que se ingrese al fondo, se proceda a la casación del auto de vista de fs. 518 y se "disponga la liquidación de la sentencia no sobre $us. 2.380.-, como lo ha hecho en la sentencia de fs. 357, sino sobre el total ganado de $us. 5.000.-, tal como se ha convenido en contrato de fs. 10 y su contrato adicional de fs. 13"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
- Que, contra el auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Invocando en la forma la causal del art
- Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar lo siguiente
- Conforme orienta la doctrina, en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los
- Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de
- Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
- Todas éstas circunstancias y características típicas de la relación laboral y no de un contrato
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
