Invocando en la forma la causal del art
Invocando en la forma la causal del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.), acusa la vulneración del principio de la cosa juzgada instituido en los arts. 515 del Cód. Pdto. Civ. y 1319 del Cód. Civ., como el principio de preclusión previsto por el art. 3 inc. e) del Cód. Proc. Trab., porque el Tribunal de alzada vuelve al tratamiento de la competencia ya resuelto en la apelación de fs. 489, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia, violando el principio de reformatio in pejus , por el que la obligación del Tribunal consistía en no dejarlo en peor condición como lo ha hecho, no habiendo considerado así mismo, el recurso de apelación que planteara a fs. 489-490, denegando justicia lo que importa la violación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., por lo que pide la anulación de obrados hasta fs. 518 inclusive, por cuanto, tiene demostrado en el proceso, que la Corporación de Aquino, ha intentado a través de un contrato civil de consultoría ocultar el verdadero contrato de trabajo por evitarse el pago de beneficios sociales, ya que por la naturaleza del cargo no puede contratarse un consultor para la administración de una Universidad, donde le cupo desempeñarse como Rector, percibiendo realmente -como dice el contrato de fs. 10- un salario fijo de $us. 2.380.- mensuales que los demandados llaman honorario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
- Que, contra el auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Invocando en la forma la causal del art
- Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar lo siguiente
- Conforme orienta la doctrina, en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los
- Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de
- Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
- Todas éstas circunstancias y características típicas de la relación laboral y no de un contrato
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
