Auto Supremo AS/0625/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Invocando en la forma la causal del art


Invocando en la forma la causal del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.), acusa la vulneración del principio de la cosa juzgada instituido en los arts. 515 del Cód. Pdto. Civ. y 1319 del Cód. Civ., como el principio de preclusión previsto por el art. 3 inc. e) del Cód. Proc. Trab., porque el Tribunal de alzada vuelve al tratamiento de la competencia ya resuelto en la apelación de fs. 489, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia, violando el principio de reformatio in pejus , por el que la obligación del Tribunal consistía en no dejarlo en peor condición como lo ha hecho, no habiendo considerado así mismo, el recurso de apelación que planteara a fs. 489-490, denegando justicia lo que importa la violación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., por lo que pide la anulación de obrados hasta fs. 518 inclusive, por cuanto, tiene demostrado en el proceso, que la Corporación de Aquino, ha intentado a través de un contrato civil de consultoría ocultar el verdadero contrato de trabajo por evitarse el pago de beneficios sociales, ya que por la naturaleza del cargo no puede contratarse un consultor para la administración de una Universidad, donde le cupo desempeñarse como Rector, percibiendo realmente -como dice el contrato de fs. 10- un salario fijo de $us. 2.380.- mensuales que los demandados llaman honorario