Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda dé la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confieren los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., CASA el auto de vista de fs. 518 y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia Nº 06/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 357-361; sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, conforme convocatoria de fs. 545
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, mediante auto de vista Nº 089/03 SSA-II de 16 de mayo
- Que, contra el auto de vista, el demandante al amparo de los arts
- Invocando en la forma la causal del art
- Finalmente manifiesta en forma anfibológica que por todo lo expresado y en virtud de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, corresponde puntualizar lo siguiente
- Conforme orienta la doctrina, en el Derecho Laboral, se distinguen los trabajadores independientes y los
- Asimismo, en el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, hace imprescindible la conjunción de
- Que, en el caso de autos, revisado el contrato de fs
- Todas éstas circunstancias y características típicas de la relación laboral y no de un contrato
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, no valoró adecuadamente la prueba incurriendo en error de
- Para resolución, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
