Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria previsto por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en función a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por nuestra norma constitucional, en defensa del trabajador
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Falch Frey c/ Cooperativa de Servicios Públicos "San Ignacio de Velasco" COOSIV Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
- Ahora bien, el hecho de que este acto eleccionario del directorio, hubiese sido dejado sin
- Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
