Auto Supremo AS/0627/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria


Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria previsto por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en función a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por nuestra norma constitucional, en defensa del trabajador