En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-136 interpuesto por Luis Falch Frey, contra el auto de vista No. 135 de 23 de mayo de 2003 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra La Cooperativa de Servicios de San Ignacio de Velasco Ltda. "COOSIV LTDA", la respuesta de fs. 140-141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 18 de marzo de 2003 (fs. 94-95), declarando probada la demanda de fs. 7-8 con costas, ordenando que la Cooperativa de Servicios COOSIV Ltda. de la ciudad San Ignacio de Velasco, representada por su actual Presidente del Consejo de Administración, pague los beneficios sociales y sueldos devengados a favor del actor la suma de Bs. 26.050.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 135 de 23 de mayo de 2003 (fs. 130-131), se revocó la sentencia de fs. 94-95 y, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 7, planteada por Luis Falch Frey contra la Cooperativa demandada, sin costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Falch Frey c/ Cooperativa de Servicios Públicos "San Ignacio de Velasco" COOSIV Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
- Ahora bien, el hecho de que este acto eleccionario del directorio, hubiese sido dejado sin
- Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
