Auto Supremo AS/0627/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2006

Fecha: 21-Ago-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, CASA el auto de vista No. 135 de 23 de mayo de 2003 (fs. 130-131) y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de 18 de marzo de 2003 (fs. 94-95), sólo en lo referente al pago de sueldos devengados, que asciende a la suma de Bs. 10.500 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992; aclarando que en ejecución de sentencia debe restarse el monto de Bs. 672, que fue el equivalente a $us. 100 en el momento de pago. Finalmente, tampoco corresponde el pago de Bs. 3.300 incluidos en el finiquito de fs. 6 (por concepto de honorarios tramite electoral), por no estar acordado el mismo en el contrato de trabajo de fs. 1, al haber desempeñado el actor como funcionario de la cooperativa demandada. Sin responsabilidad por ser excusable