POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, CASA el auto de vista No. 135 de 23 de mayo de 2003 (fs. 130-131) y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de 18 de marzo de 2003 (fs. 94-95), sólo en lo referente al pago de sueldos devengados, que asciende a la suma de Bs. 10.500 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992; aclarando que en ejecución de sentencia debe restarse el monto de Bs. 672, que fue el equivalente a $us. 100 en el momento de pago. Finalmente, tampoco corresponde el pago de Bs. 3.300 incluidos en el finiquito de fs. 6 (por concepto de honorarios tramite electoral), por no estar acordado el mismo en el contrato de trabajo de fs. 1, al haber desempeñado el actor como funcionario de la cooperativa demandada. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Falch Frey c/ Cooperativa de Servicios Públicos "San Ignacio de Velasco" COOSIV Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
- Ahora bien, el hecho de que este acto eleccionario del directorio, hubiese sido dejado sin
- Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
