III
Sin embargo, es menester aclarar que no corresponde el pago de desahucio ni indemnización, por cuanto el actor no acreditó el despido intempestivo menos quien fue el que lo despidió, por un lado por otra al no haber cumplido tampoco más de tres meses de trabajo.
III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por el tribunal de alzada mediante el auto de vista recurrido, no es correcta porque ignora los preceptos citados líneas arriba, al no realizar una adecuada valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, al contrario este fallo contiene una interpretación y aplicación errónea, con infracción de las normas legales acusadas en el recurso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Falch Frey c/ Cooperativa de Servicios Públicos "San Ignacio de Velasco" COOSIV Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
- Ahora bien, el hecho de que este acto eleccionario del directorio, hubiese sido dejado sin
- Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
