Auto Supremo AS/0627/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2006

Fecha: 21-Ago-2006

III


Sin embargo, es menester aclarar que no corresponde el pago de desahucio ni indemnización, por cuanto el actor no acreditó el despido intempestivo menos quien fue el que lo despidió, por un lado por otra al no haber cumplido tampoco más de tres meses de trabajo.

III.- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por el tribunal de alzada mediante el auto de vista recurrido, no es correcta porque ignora los preceptos citados líneas arriba, al no realizar una adecuada valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, al contrario este fallo contiene una interpretación y aplicación errónea, con infracción de las normas legales acusadas en el recurso