CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental interino de la Cooperativa de Servicios COOSIV Ltda., en base al contrato de 27 de mayo de 2001 cursante a fs. 1, por la decisión asumida en reunión del Consejo de 25 del mismo mes y año, que decidió contratar al ahora demandante, en su condición de ex Presidente de Administración de COOSIV, fijándole un salario mensual de Bs. 3.500; que desempeñó el cargo desde el 1ro de Junio hasta el 30 de agosto de 2001, como consta del finiquito saliente a fs. 6; posteriormente ante la negativa del pago de sus beneficios sociales recurrió ante el Ministerio de Trabajo, institución que envió memorando y conminatorias de pago de beneficios sociales, conforme constan a fs. 2-5; que la sentencia constitucional no le afecta, por cuanto no fue demandante ni demandado del amparo constitucional (fs. 39-44), que solo anuló el acto electoral y de ninguna manera los actos administrativos que realizó el Consejo de Administración de Coosiv Ltda., de donde tanto su contratación como de otros trabajadores no se discute ni se pone en duda; contrariamente en cumplimiento a la sentencia constitucional convocó a nuevas elecciones del Directorio, realizándose el 2 de septiembre de 2001, en cumplimiento a los arts. 43 del Estatuto y 27 de su Reglamento electoral de Coosiv Ltda.; señala también que como Presidente del Consejo de Administración, terminó su gestión el día domingo 13 de mayo de 2001, con la elección de nuevos directivos. Por lo que, al amparo de los arts. 7 incs. d) y j); 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo irrenunciables el derecho al trabajo y a una renumeración justa, impetra que se mantenga firme la sentencia y se conmine el pago de sus beneficios sociales
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Falch Frey c/ Cooperativa de Servicios Públicos "San Ignacio de Velasco" COOSIV Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental
- Ahora bien, el hecho de que este acto eleccionario del directorio, hubiese sido dejado sin
- Ante tal situación, la prueba aportada al proceso por el demandante merece la fe probatoria
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
