Auto Supremo AS/0627/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2006

Fecha: 21-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental


CONSIDERANDO II: Que, el recurrente en síntesis señala que trabajó en calidad de Gerente accidental interino de la Cooperativa de Servicios COOSIV Ltda., en base al contrato de 27 de mayo de 2001 cursante a fs. 1, por la decisión asumida en reunión del Consejo de 25 del mismo mes y año, que decidió contratar al ahora demandante, en su condición de ex Presidente de Administración de COOSIV, fijándole un salario mensual de Bs. 3.500; que desempeñó el cargo desde el 1ro de Junio hasta el 30 de agosto de 2001, como consta del finiquito saliente a fs. 6; posteriormente ante la negativa del pago de sus beneficios sociales recurrió ante el Ministerio de Trabajo, institución que envió memorando y conminatorias de pago de beneficios sociales, conforme constan a fs. 2-5; que la sentencia constitucional no le afecta, por cuanto no fue demandante ni demandado del amparo constitucional (fs. 39-44), que solo anuló el acto electoral y de ninguna manera los actos administrativos que realizó el Consejo de Administración de Coosiv Ltda., de donde tanto su contratación como de otros trabajadores no se discute ni se pone en duda; contrariamente en cumplimiento a la sentencia constitucional convocó a nuevas elecciones del Directorio, realizándose el 2 de septiembre de 2001, en cumplimiento a los arts. 43 del Estatuto y 27 de su Reglamento electoral de Coosiv Ltda.; señala también que como Presidente del Consejo de Administración, terminó su gestión el día domingo 13 de mayo de 2001, con la elección de nuevos directivos. Por lo que, al amparo de los arts. 7 incs. d) y j); 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., siendo irrenunciables el derecho al trabajo y a una renumeración justa, impetra que se mantenga firme la sentencia y se conmine el pago de sus beneficios sociales