Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
En base a lo anteriormente expuesto e ingresando propiamente a la determinación que si corresponde o no reconocer el derecho de la demandante a percibir los "sueldos por inamovilidad funcionaria" y subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, de los datos del proceso se evidencia que la actora recién hizo conocer su estado de embarazo luego de haber cesado en sus funciones (1 de agosto de 2001), de ahí que el informe ecográfico de fs. 16-17 y el Certificado Médico de fs. 18, tienen data posterior a aquella fecha -4 de septiembre de 2001 y l8 de febrero de 2002, respectivamente-, de donde se colige que la entidad edicilia demandada no tenía conocimiento del embarazo de la demandante al momento de haber hecho conocer a ésta la conclusión de la relación laboral.
Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus decisiones, han determinado el pago de "sueldos por inamovilidad funcionaria" cuando éstos no estan reconocidos por ninguna norma legal, por una parte y, por otra, como ya ha determinado este Tribunal Supremo en su abundante jurisprudencia, el despido de la mujer embarazada sólo activa la facultad de pedir y exigir su reincorporación a su fuente laboral, pero no la de pedir o exigir, de manera alternativa, la compensación en dinero por el tiempo de inamovilidad establecido en la Ley Nro. 975 en el que, tanto ella como su hijo, quedan amparados por dicho dispositivo; por tanto se concluye que la actora no tiene derecho a la cancelación de "sueldos por inamovilidad funcionaria" erróneamente determinada por los inferiores
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
- Por otro lado, tenemos que la C
- Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
- En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
