Auto Supremo AS/0631/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus


En base a lo anteriormente expuesto e ingresando propiamente a la determinación que si corresponde o no reconocer el derecho de la demandante a percibir los "sueldos por inamovilidad funcionaria" y subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, de los datos del proceso se evidencia que la actora recién hizo conocer su estado de embarazo luego de haber cesado en sus funciones (1 de agosto de 2001), de ahí que el informe ecográfico de fs. 16-17 y el Certificado Médico de fs. 18, tienen data posterior a aquella fecha -4 de septiembre de 2001 y l8 de febrero de 2002, respectivamente-, de donde se colige que la entidad edicilia demandada no tenía conocimiento del embarazo de la demandante al momento de haber hecho conocer a ésta la conclusión de la relación laboral.

Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus decisiones, han determinado el pago de "sueldos por inamovilidad funcionaria" cuando éstos no estan reconocidos por ninguna norma legal, por una parte y, por otra, como ya ha determinado este Tribunal Supremo en su abundante jurisprudencia, el despido de la mujer embarazada sólo activa la facultad de pedir y exigir su reincorporación a su fuente laboral, pero no la de pedir o exigir, de manera alternativa, la compensación en dinero por el tiempo de inamovilidad establecido en la Ley Nro. 975 en el que, tanto ella como su hijo, quedan amparados por dicho dispositivo; por tanto se concluye que la actora no tiene derecho a la cancelación de "sueldos por inamovilidad funcionaria" erróneamente determinada por los inferiores