Auto Supremo AS/0631/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Sin responsabilidad, por ser excusable


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 116-117 de obrados y, deliberando en el fondo, dispone el pago sólo del subsidio familiar de Bs. 7.740.-, que deberá cancelar la entidad demandada, conforme a la liquidación siguiente:

Salario Mínimo Nacional a la fecha de la demanda Bs. 430.

Subsidio Prenatal: 5 meses S/M/N Bs. 2.150.-

Subsidio de Natalidad: 1 mes S/M/N Bs. 430.-

Subsidio de Lactancia: 12 meses S/M/N Bs. 5.160.-

TOTAL: Bs. 7.740.-

Sin responsabilidad, por ser excusable