Sin responsabilidad, por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 116-117 de obrados y, deliberando en el fondo, dispone el pago sólo del subsidio familiar de Bs. 7.740.-, que deberá cancelar la entidad demandada, conforme a la liquidación siguiente:
Salario Mínimo Nacional a la fecha de la demanda Bs. 430.
Subsidio Prenatal: 5 meses S/M/N Bs. 2.150.-
Subsidio de Natalidad: 1 mes S/M/N Bs. 430.-
Subsidio de Lactancia: 12 meses S/M/N Bs. 5.160.-
TOTAL: Bs. 7.740.-
Sin responsabilidad, por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
- Por otro lado, tenemos que la C
- Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
- En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
