En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las normas constitucionales citadas y los derechos que asisten a la mujer gestante y su hijo, corresponde reconocer, como ya se hizo en las instancias inferiores, el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, máxime si se considera que el municipio demandado asumió conocimiento del embarazo y posterior nacimiento del hijo de la recurrente antes que el derecho sobre ellos prescriba. En ese contexto, el art. 25 del DS 21637 de 24 de junio de 1987, determina que las prestaciones del régimen de asignaciones familiares deben ser pagadas directamente por los empleadores de los sectores público y privado, así el de natalidad, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y por el subsidio de lactancia, la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida. En consecuencia, el empleador, una vez que asumió conocimiento del embarazo de la demandante y posterior nacimiento de su hijo, tenía la obligación de satisfacer estos beneficios en los términos establecidos en las normas glosadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
- Por otro lado, tenemos que la C
- Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
- En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
