Auto Supremo AS/0631/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2006

Fecha: 21-Ago-2006

En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las


En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las normas constitucionales citadas y los derechos que asisten a la mujer gestante y su hijo, corresponde reconocer, como ya se hizo en las instancias inferiores, el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, máxime si se considera que el municipio demandado asumió conocimiento del embarazo y posterior nacimiento del hijo de la recurrente antes que el derecho sobre ellos prescriba. En ese contexto, el art. 25 del DS 21637 de 24 de junio de 1987, determina que las prestaciones del régimen de asignaciones familiares deben ser pagadas directamente por los empleadores de los sectores público y privado, así el de natalidad, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y por el subsidio de lactancia, la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo durante sus primeros doce meses de vida. En consecuencia, el empleador, una vez que asumió conocimiento del embarazo de la demandante y posterior nacimiento de su hijo, tenía la obligación de satisfacer estos beneficios en los términos establecidos en las normas glosadas