Auto Supremo AS/0631/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Por otro lado, tenemos que la C


Por otro lado, tenemos que la C.P.E., en su art. 7, como derechos fundamentales de las personas, ha establecido, entre otros, el de la vida y la salud [inc. a)] y la seguridad social [inc. k)]; así como en su art. 193 establece la protección de la maternidad por parte del Estado; en el art. 199 prevé la protección de la salud física, mental y moral del niño y la defensa de sus derechos. Por otro lado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1º, establece la inamovilidad de la mujer en su puesto de trabajo, durante el período que se encuentre en gestación hasta un año de nacido su hijo, abarcando, indistintamente, a las del sector privado o público, que estén sujetas a la Ley General del Trabajo o sean funcionarias o servidoras públicas, tengan contratos permanentes o eventuales, sin exclusión; norma protectiva que como finalidad última tiene como misión no sólo la de determinar, por sí, la inamovilidad de la mujer gestante de su puesto de trabajo, sino, principalmente la seguridad y bienestar de la madre, de su hijo y la protección de su vida y su salud; empero, ello no sólo deviene de la percepción salarial por parte de la madre, sino y fundamentalmente del goce efectivo de los beneficios que otorga la seguridad social, reconocidos por la C.P.E., el Código de Seguridad Social, la Ley General del Trabajo y demás normas legales que la regulan y que se materializan a través de la asistencia médica gratuita y los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, estos últimos, reclamados en el presente proceso