Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, emitió el auto de vista Nro. 30/2003 de 30 de abril de 2003, cursante a fs. 116-117, por el que se confirma parcialmente la sentencia, con la modificación del monto a cancelar, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 34.758,50 por concepto de vacación, sueldos por inamovilidad funcionaria, subsidio de natalidad, subsidio prenatal y subsidio de lactancia. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que específicamente se acusa error en la apreciación de la prueba, ya que la demandante no presentó documento que acredite su embarazo hecho que deslindaba la responsabilidad de la entidad demandada para pagar la inamovilidad funcionaria y no se tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 74, en la que el Encargado de Personal del Municipio declara que se desconocía el estado de gravidez de la demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
- Por otro lado, tenemos que la C
- Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
- En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
