Auto Supremo AS/0631/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2006

Fecha: 21-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes


CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:

En primer término, es pertinente dejar claramente establecido que mediante el presente proceso no se demandó la reincorporación sino el pago de beneficios sociales, derechos laborales y reconocimiento de asignaciones familiares. También, se debe dejar claro que, al haber sido designada la demandante -por parte del Municipio demandado- en vigencia de la Ley de Municipalidades Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999, el marco normativo que regula aquella relación de trabajo es el establecido en la citada Ley; la misma establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos municipales es considerado en tres categorías, a saber: 1.- Servidores públicos municipales, sujetos a la Carrera Administrativa Municipal que se articula mediante el Sistema de Administración de Personal (art. 61); 2.- Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3.- Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas; de éstas sólo el personal comprendido en esta última categoría está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo (art. 59), categoría a la que, conforme se desprende del Memorándum de fs. 1, documental de fs. 3 a 14 y Memorándum de fs. 38, la demandante no pertenecía, por lo que a este Tribunal le corresponde analizar -como ya lo hiceron los inferiores, aunque de manera bastante confusa- sólo lo referente a los subsidios demandados y los "sueldos por inamovilidad funcionaria" y su derecho a percibirlos si corresponde