CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:
En primer término, es pertinente dejar claramente establecido que mediante el presente proceso no se demandó la reincorporación sino el pago de beneficios sociales, derechos laborales y reconocimiento de asignaciones familiares. También, se debe dejar claro que, al haber sido designada la demandante -por parte del Municipio demandado- en vigencia de la Ley de Municipalidades Nro. 2028 de 28 de octubre de 1999, el marco normativo que regula aquella relación de trabajo es el establecido en la citada Ley; la misma establece que, a partir de su promulgación, el personal incorporado a los gobiernos municipales es considerado en tres categorías, a saber: 1.- Servidores públicos municipales, sujetos a la Carrera Administrativa Municipal que se articula mediante el Sistema de Administración de Personal (art. 61); 2.- Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3.- Las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas; de éstas sólo el personal comprendido en esta última categoría está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo (art. 59), categoría a la que, conforme se desprende del Memorándum de fs. 1, documental de fs. 3 a 14 y Memorándum de fs. 38, la demandante no pertenecía, por lo que a este Tribunal le corresponde analizar -como ya lo hiceron los inferiores, aunque de manera bastante confusa- sólo lo referente a los subsidios demandados y los "sueldos por inamovilidad funcionaria" y su derecho a percibirlos si corresponde
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso y los antecedentes
- Por otro lado, tenemos que la C
- Ahora bien, los inferiores, de manera errónea y sin fundamento legal alguno que respalde sus
- En lo referente a los subsidios de natalidad y lactancia, en estricto apego a las
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
