CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-92, interpuesto por Luís Chamón Exeni, en representación de la empresa Constructora BARTOS & CIA., contra el auto de vista Nº 179 de 16 de julio de 2003 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Edgar Alejandro Gutiérrez Claros, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 12 de febrero de 2003 (fs. 63-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que la empresa demandada, mediante su representante legal, cancele a favor del actor Bs. 16.772,76.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
