III
III.- Finalmente, previa revisión minuciosa del expediente, se concluye que tampoco se incurrió en violación del principio de impulso procesal de oficio, establecido en el art. 3 inc. d) del Cód. Proc. ni de los arts. 151 y 166 del mencionado Código Adjetivo y 416 del Cód. Pdto. Civ., porque sobre la base de los principios de preclusión e inversión de la prueba, instituidos en los incisos e) y h) del art. 3º del Cód. Proc. Trab., la carga de la prueba, corresponde al demandado y éste tenía la obligación de producir la prueba de descargo que estime conveniente y, si no lo hizo oportunamente, su derecho precluyó, al constituirse el proceso en el desarrollo de diversas etapas que se abren y cierran consecutivamente, sin que pueda existir oportunidad para regresar a una etapa ya clausurada, como ocurrió en autos, sin que amerite la nulidad de obrados, como extrañamente solicita el recurrente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso presente, se ha demostrado que la parte empleadora ha incumplido con el
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
