Auto Supremo AS/0670/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2006

Fecha: 29-Ago-2006

III


III.- Finalmente, previa revisión minuciosa del expediente, se concluye que tampoco se incurrió en violación del principio de impulso procesal de oficio, establecido en el art. 3 inc. d) del Cód. Proc. ni de los arts. 151 y 166 del mencionado Código Adjetivo y 416 del Cód. Pdto. Civ., porque sobre la base de los principios de preclusión e inversión de la prueba, instituidos en los incisos e) y h) del art. 3º del Cód. Proc. Trab., la carga de la prueba, corresponde al demandado y éste tenía la obligación de producir la prueba de descargo que estime conveniente y, si no lo hizo oportunamente, su derecho precluyó, al constituirse el proceso en el desarrollo de diversas etapas que se abren y cierran consecutivamente, sin que pueda existir oportunidad para regresar a una etapa ya clausurada, como ocurrió en autos, sin que amerite la nulidad de obrados, como extrañamente solicita el recurrente